Defensa de la población infantil

 

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, OP TOURS OPERADORA TURÍSTICA S.A.S  advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Así mismo y con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 3840 del 24 de diciembre de 2009 y según el Artículo 1 de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009, en OP TOURS OPERADORA TURÍSTICA S.A.S  acogemos y promovemos las normas y leyes locales e internacionales sobre prevención de explotación, pornografía y turismo sexual con menores, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en general todas aquellas que tienden por el cuidado y la defensa de toda la población vulnerable.

Tenga en cuenta que para la salida de menores en Colombia:

El nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establecen información adicional para la salida de menores del país. Desde el 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:

"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular".

 

La Ley exige además esta nueva información: dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.